La Legislatura porteña avanzó en la regulación de los cigarrillos electrónicos y otros productos de nicotina, con una norma que prohíbe su venta y publicidad a menores de 18 años, restringe su promoción y uso en espacios cerrados y refuerza políticas de prevención en escuelas, salud y ambiente.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un dictamen que crea un nuevo marco regulatorio para los denominados “productos emergentes de tabaco y/o nicotina”, con un fuerte foco en los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina. La normativa, que se sancionó con 41 votos positivos y 12 abstenciones, establece la prohibición total de su venta, publicidad y promoción a menores de 18 años, además de fijar severas restricciones para su comercialización y uso. El despacho unifica iniciativas presentadas por los diputados María Sol Méndez, Sebastián Nagata, María Graciela Ocaña y Manuela Thourte, y si bien fue acompañado por mayoría en comisiones, contó con dictámenes de disidencia parcial por parte de distintos bloques antes de su llegada al recinto.
La ley incorpora una regulación específica para aquellos dispositivos que administran nicotina sin combustión tradicional y los equipara en varios aspectos al tabaco convencional. Entre sus puntos centrales se destacan la prohibición de venta, suministro, distribución y publicidad orientada a menores, así como también una restricción general de publicidad, promoción y patrocinio, incluso dentro de los puntos de venta. Asimismo, la norma declara oficialmente la nocividad de estos productos para la salud, incorpora los “espacios libres de humo y aerosoles” en ámbitos cerrados de acceso público y regula de forma expresa las bolsas de nicotina, que constituyen una de las innovaciones más recientes dentro del mercado.
El dictamen fundamenta la necesidad de regular estos dispositivos en base al preocupante crecimiento de su consumo entre jóvenes y adolescentes, advirtiendo sobre la percepción errónea de que serían menos dañinos que el cigarrillo tradicional. Para sustentar esto, el texto cita estudios que demuestran altos niveles de experimentación en menores de edad y alertan sobre el riesgo de dependencia a la nicotina en etapas tempranas del desarrollo neurológico. Del mismo modo, señala la evidencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de organismos nacionales que advierten sobre efectos nocivos como alteraciones en la atención, la memoria y el control de impulsos, sumado al peligro del “efecto puerta de entrada” hacia el consumo de tabaco convencional.
Otro de los ejes principales de la iniciativa radica en el impacto de las estrategias de marketing digital, los diseños atractivos y los sabores incorporados en estos artículos, elementos que favorecen la captación de adolescentes y la normalización del hábito. En consecuencia, la ley establece la prohibición absoluta de cualquier tipo de patrocinio o promoción de estas empresas en actividades culturales, deportivas o educativas. Por otra parte, el despacho incluye un apartado sobre el impacto sanitario y económico del tabaquismo, al que le atribuye más de 42.000 muertes anuales en el país y un costo superior a los 1,5 billones de pesos, equivalente a cerca del 1% del PBI, sosteniendo que la expansión de estos nuevos dispositivos sin un control estricto incrementaría la carga sobre el sistema de salud.
Como medidas complementarias, la norma prevé la realización de campañas anuales de concientización en escuelas y centros de salud, además de fijar protocolos para la gestión de los residuos electrónicos y las baterías de litio que utilizan los aparatos. Estos desechos deberán canalizarse a través de sistemas de reciclaje en los “Puntos Verdes” de la Ciudad, mientras que para asegurar el cumplimiento de la ley se estructuró un régimen sancionatorio que incluye multas, decomisos y clausuras comerciales en caso de detectarse infracciones.